Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, por haberse excedido en sus facultades del tribunal, al mediar un manifiesto apartamiento de la relación procesal.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA -
Suprema Corte:

—I — La actora inició acción de amparo por mora, en los términos del art.

28 de la ley Nacional de Procedimientos Administrativos, contra el —.

Estado Nacional (Ministerio de Economía), por considerar que en el expediente N° 561/86 del citado Ministerio —Comisión Nacional de Valores— no se habían cumplido los plazos legales con relación a los recursos interpuestos contra la resolución N° 8160, del 21 de agosto de 1987, por la que se suspendió preventivamente, a la firma "Bonafide S.A.LC", porel término de (30) treinta días, a partir del 2 de septiembre de 1987, para hacer oferta pública de sus títulos-valores. A fs. 181, dejó — expresa constancia que la acción deducida no lo era respecto de la resolución originaria N° 7.942, del 21 de enero de 1987, recaída en dicho expediente, por la cual se había dispuesto instruir sumario a la empresa y a sus directores. Puso de manifiesto que nada se notificó a su parte, acerca del trámite de recusación con causa que se plantease, ni nada se resolvió sobre el recurso interpuesto contra la mencionada resolución N° 8.160, apelación que debe concederse ante la Excma.

Cámara Nacional en lo Comercial. Dijo que, a raíz de que su parte demandó oportunamente al Estado Nacional por daño emergente —juicio que se encuentra en pleno trámite—, la contraria dictó la resolución N° 7.942, por la cual se ordenó instruir sumario a Bonafide S.A., así como a sus directores, por diversas infracciones a normas del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades. Agregó que, al tomar conocimiento de dicho sumario administrativo, dedujo la recusación con causa contra el Ministro y otros funcionarios del Ministerio de Economía y contra los integrantes de la Comisión Nacional de Valores, así como diversas apelaciones. Al dictarse la resolución N° 8.160, reiterativa de la original N° 7.942 y de las subsiguientes, ante el vencimiento de los plazos de suspensión, su parte —dijo— reiteró a su

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2012 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2012

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com