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Año: 1989, Fallos: 312:2148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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insubordinación (arts. 55, 210, 256 y 292, segunda parte, del Código Penal, y arts. 663 y 667 del Código de Justicia Militar).

2) Que la Cámara llegó a esta conclusión liberatoria al declarar la nulidad de las manifestaciones de Jorge Daniel Guevara, Mario Marcelo Medina Artola y Miguel Angel Masciotra, por haber sido vertidas sin las formalidades del artículo 231 del Código de Justicia Militar.

Del mismo modo, declaró la nulidad de las declaraciones indagatorias de los procesados, al considerar que la exhortación a producirse con verdad que contempla el artículo 237 del código antes mencionado, viola la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, a no ser obligado a declarar contra sí mismo. 3) Que contra esta sentencia, el Fiscal de Cámara interpuesto el recurso extraordinario de fs. 2690/2697. Respecto de la impugnación al art. 237 del Código de Justicia Militar, el recurrente señaló que esa norma no lesiona el art. 18 de la Carta Fundamental, en la medida en que garantiza a los procesados la oportunidad de negarse a declarar, que es lo que está constitucionalmente protegido. En cuanto a la .

.... declaración de nulidad de determinados actos procesales como conse cuencia de vicios formales, basó su impugnación en la doctrina sobre la arbitrariedad de la sentencia.

4 Que a fs. 2744 el a quo concedió el recurso extraordinario, sólo respecto de la cuestión constitucional suscitada por el art. 237 del Código de Justicia Militar, y lo denegó en lo referente a la nulidad de las actas por violación a lo dispuesto por el art. 231, limitando de ese modo la materia que debe ser resuelta por esta Corte.

5) Que el cuestionado art. 237 dispone: "Las declaraciones se tomarán separadamente a cada una de las personas complicadas en el delito o falta, y no podrá exigirse juramento o promesa de decir verdad, aunque puede exhortárseles a que se produzcan con ella".

6 Que, por su parte, la cláusula constitucional que se alega en pugna con esta norma impide que se obligue a una persona a declarar respecto de hechos o circunstancias que pudieren incriminarlo penalmente.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2148

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