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Año: 1989, Fallos: 312:2147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, .

Si eventualmente, en virtud de la formación ritual contenida en la última parte ' del art. 237 del Código de Justicia Militar, se intentase ir más allá hasta pretender algún tipo de coacción 0 amenaza concreta que conspirase contra la garantía de declarar libre de presiones, el acto así realizado estaría viciado de nulidad por imperio de lo dispuesto por el art. 240 del Código citado, que obra de este modo como salvaguardia suficiente del derecho del procesado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, .

Es descalificable la sentencia que —siguiendo el principio de no reconocer en el — proceso prueba adquirida en violación a garantías constitucionales— absolvió a los procesados por entender que la exhortación a producirse con verdad que contempla el art. 237 del Código de Justicia Militar, viola la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ya que este alcance trasciende de aquello que involucra el ejercicio de esa garantía, para extenderlo a un terreno no incluido en él. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 9 de noviembre de 1989.

Vistos los autos: "Agiero Corvalán, Jorge Ramón (primer Teniente Auditor) y otros s/ delitos contra la propiedad que se imputa a personal militar".

Considerando:

1) Que mediante la sentencia de fs. 2675/2687, la Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata absolvió libremente de culpa y cargo a Héctor Hugo Noble y Mario Marcelo Medina Artola en orden a los delitos de asociación ilícita en concurso real con participación en cohechos reiterados (arts. ss. 210 y 256 del Código Penal); a Jorge Ramón Agiero Corvalán, por los delitos de asociación ilícita y :

participación criminal en cohechos reiterados agravados por haber sido cometidos en unión de subalternos (arts. 55,215 y 256 del Código Penal y 519 inc. 3°, del Código deJusticia Militar); y a Miguel Angel Masciotra como autor del delito de asociación ilícita en concurso real con participación criminal en cohechos reiterados, falsedad, irrespetuosidad e

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2147

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