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Año: 1989, Fallos: 312:2143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLODE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de noviembre de 1989.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 1027/89, caratulado: "Echegaray, Alfredo Héctor (cabo primero de policía) s/ comunica estacionamiento de Faiella Fizzul en Talcahuano", y Considerando:

1) Que con fecha 15 de mayo de este año el cabo primero de la Policía Federal Alfredo Echegaray —afectado a la tarea de desplazamiento de tránsito sobre la calle Talcahuano— denunció al Tribunal el comportamiento de una persona que se identificó como Carlos Faiella Fizzul credencial del Poder Judicial N° 12.183), quien estacionó "en zona prohibida" el automóvil marca Ford Falcon chapa patente C-992.276, y a pesar de ser advertido sobre la orden impartida al respecto por esta Corte, se negó a retirar el vehículo e ingresó en el Palacio previa exhibición de su credencial, aduciendo estar trabajando en la Sala "F" de la Cámara Civil y ser "obstruido" en su labor, dejándolo en definitiva mal estacionado (ver fs. 1).

2") Que al tomar conocimiento del hecho, la Secretaría de Superintendencia Judicial constató que el señor Fizzul es secretario privado del Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Dr.

Gustavo Bossert, magistrado que a su vez tenía asignado el automóvil fs. 2/3); y a fs. 4 agregó una copia de la providencia que por disposición del Tribunal dictó el 11 de noviembre de 1985 el señor Secretario de Superintendencia Administrativa, que fue comunicada a su vez atodas las Cámaras Nacionales de Apelaciones de esta Capital (ver fs. 4 y 9).

3) Que en virtud de esa disposición la Corte Suprema decidió que ...no podrá permitirse la detención de vehículo alguno (para ascenso o descenso) en la calle Talcahuano, frente al Palacio de Justicia y en el sector demarcado con la inscripción "Prohibido detenerse. Exclusivo Corte Suprema". .

4) Que esta decisión implicó una norma interna de servicio obligatoria para todos los agentes del Poder Judicial, expedida con arreglo a las previsiones de la ordenanza 17.847, que a su vez por vía de excepción

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2143

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