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Año: 1989, Fallos: 312:2144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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permitió disponer reservas de espacio para estacionar automóviles frente al Palacio de los Tribunales (ver fs. 15).

5 Que el contenido de la declaración recibida al señor Fizzul a fs.

10 permite prima facie tener por acreditada la existencia de una falta administrativa pues reconoció haber detenido el vehículo "sobre la calle Talcahuano, casi esquina Lavalle" aunque —según dijo— lo hizo fuera de la línea perimetral marcada sobre la calzada —para el exclusivo estacionamiento de los miembros del Tribunal—; en este contexto, su suposición de que la prohibición impuesta se circunscribía únicamente a esta última en modo alguno desvirtúa el hecho concreto de la instrucción verbal recibida por el policía, que desatendió para dejar el vehículo detenido y mal estacionado.

6°) Que tampoco desvirtúa la infracción el oficio suscripto por el señor camarista a fs. 14 de estas actuaciones y sus elogiosos conceptos sobre la persona del señor Fizzul, los que únicamente pueden ser tenidos en cuenta para graduar la medida disciplinaria que corresponde aplicar:

Porello y en atención a que el art. 8° del Reglamento para la Justicia Nacional exige de parte de los funcionarios y empleados una conducta irreprochable y que esta exigencia comprende a su vez la sujeción a la norma interna de servicio impartida.

Se resuelve: o 1 Imponer al auxiliar superior (relator) Argentino Carlos Faiella .

Fizzul un día de suspensión (art. 16 del decreto-ley 1285/58), por su falta de observancia a la prohibición impuesta por providencia de fecha 11 de noviembre de 1985 en el expte: SSA. 2787/74 y a la instrucción verbal que en ese sentido le impartió el agente policial afectado por el Tribunal para su cumplimiento.

2 Comunicar a las Cámaras Nacionales de Apelaciones de esta Capital la vigencia de la prohibición impuesta oportunamente por esta Corte, con relación a la detención y/o estacionamiento de automotores sobre la calle Talcahuano, frente al Palacio de Justicia fs. 4). ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto César BeLLuscio (en desidencia) — Carlos S.


FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2144 
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