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Año: 1989, Fallos: 312:2145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AucusTto CEÉsar BeLLuscio Considerando: .

1) Que con fecha 15 de mayo de este año el cabo primero de la Policía Federal Alfredo Echegaray —afectado a la tarea de desplazamiento de tránsito sobre la calle Talcahuano— denunció al Tribunal el comportamiento de una persona que se identificó como Carlos Faiella Fizzul credencial del Poder Judicial N° 12.183), quien estacionó "en zona prohibida" el automóvil marca Ford Falcon chapa patente C-992.276, y a pesar de ser advertido de una supuesta orden de la Corte Suprema sobre el estacionamiento en la zona, se negó a retirar su vehículo e ingresó en el Palacio previa exhibición de su credencial, aduciendo que estaba trabajando en la Sala F de la Cámara Civil y que se le obstruía —— su labor, y finalmente lo dejó mal estacionado (ver fs. 1).

29) Que al tomar conocimiento del hecho, la Secretaría de Superintendencia Judicial constató que el señor Fizzul es secretario privado del Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Dr.

Gustavo Bossert, magistrado que a su vez tenía asignado el automóvil fs. 2/3); y afs. 4 agregó una copia de la providencia dictada por el señor Secretario de Superintendencia Administrativa, que fue comunicada a suveza todas las cámaras nacionales de apelaciones de esta Capital ver fs. 4 y 9).

3) Que la disposición mencionada constituyó una equivocada interpretación de lo acordado por esta Corte, ya que ésta carece de .

atribuciones para establecer zonas de reserva de estacionamiento enla vía pública, lo mismo que para prohibir la detención de vehículos en determinados lugares. La instrucción verbalmente dada al señor Se— cretariodeSuperintendencia Administrativa fue, por el contrario, la de que se hiciese observar la prohibición municipal de estacionar junto a la acera del Palacio de Justicia, sobre la calle Talcahuano.

4) Que la ordenanza municipal 17.847 no atribuyó a la Corte la reserva para estacionar en el citado lugar, ya que si bien mantiene las acordadas, entre otros edificios, al "Palacio de los Tribunales", no existe disposición municipal anterior que conceda esa reserva sobre la mencionada acera. Por el contrario, la reserva municipal de estacionamiento se limita a la dársena construida junto a la acera opuesta, que da

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2145

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