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Año: 1989, Fallos: 312:2146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre la Plaza Lavalle (ver ordenanza municipal 22,499/67 y sus considerandos y decreto 3014/76), y no podría ser concedida sobre la acera del Palacio no sólo por superflua sino también porque lo vedan los incisos a y c del art. 1 de la mentada ordenanza 17.847.

5) Que, por tanto, no existe falta administrativa alguna, sino infracción cuyo conocimiento no corresponde a este Tribunal, Por ello, se resuelve: - ; Archivar las actuaciones.

- AUGUSTO César BELLUSCIO. , JORGE RAMON AGUERO CORVALAN y Orzos CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . Las providencias tomadas bajo juramento al procesado son contrarias al derecho constitucional de la defensa en juicio. .

JURAMENTO, .
El juramento entraña una coacción moral que invalida los dichos del imputado, _ pues la exigencia del mismo es una forma de obligarle, eventualmente, al declarar contra sí mismo. - .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. - . De los términos del art. 237 del Código de Justicia Militar resulta suficientemenMe te claro que, además de garantizar al procesado la posibilidad de negarse a declarar, esa disposición excluye expresamente la posibilidad de exigirle juramento o promesa de decir la verdad, y simplemente hace referencia a una eventual exhortación a producirse con ella.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2146

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