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Año: 1989, Fallos: 312:2425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que el señor Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico solicita la avocación del Tribunal para que revoque la decisión que por mayoría adoptó la Sala Il en las actuaciones iniciadas — por separado en la causa "NAVARRETE, Osvaldo y otros s/ contrabando" el 26 de julio último, La citada resolución no hizo lugar al pedido de sanción propuesto por el Ministerio Público Fiscal, pero recomendó al juez que "redoblara los esfuerzos para acelerar la tramitación de las causas" (ver fs. 1/2; fs. 38/39 y fs. 34/36 del expte. 27.584/88 agregado por cuerda).

2") Que, según expresa el señor fiscal, tan grave fue la tardanza en dictar sentencia, que la acción penal contra un procesado se hallaba prescripta (art. 62 del Código Penal), y éste fue sobreseído parcial y definitivamente por la cámara. Por ello solicitó a la sala interviniente la aplicación del máximo de la sanción prevista por el art. 695 del C. P.

M. P., por entender que se han afectado los derechos de los procesados y los de la sociedad, y que se ha deteriorado la imagen de la administración de justicia (fs. 1 vta. y 2).

Discrepa con los argumentos remisorios expuestos por la mayoría del tribunal (ver fs. 54/6 del expte. 27.584/88) pues el exceso de tareas carete de eficacia exculpatoria, si se tiene en cuenta que la inmensa mayoría de los jueces cumplen en tiempo oportuno con sus deberes.

Además la superación de las demoras tampoco excusa la omisión del pedido de prórroga y la inexistencia de causasjustificantes delailicitud administrativa (arts. 494 y 695 del C. P. M. P.).

Señala que el 12/6/89 la Sala III de la cámara impuso al juez una multa de A 500 en la causa "GUTIERREZ, Marta Inés s/ contrabando", por la gravedad que revestía la tardanza para sentenciar, ya que también se había operado en autos la prescripción penal (sanción solicitada por el fiscal doctor Pezzano Rava).

Agrega que no se trata de un hecho aislado de mora en dictar sentencia, y enumera los expedientes en los que solicitó sanciones por la misma causa (ver fs. 2 vtaJ/3).

Fundamenta la avocación en la gravedad institucional que representa una demora de más de cuatro años y ocho meses, que posibilitó

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2425

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