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Año: 1989, Fallos: 312:2423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OBRAS SANITARIAS vr .1 NACION v. TACROM S. R. L.

OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
No corresponde hacer lugar al agravio de Obras Sanitarias de la Nación contra la sentencia que admitió la excepción de prescripción quinquenal de la acción para reclamar el pago de la cuota de resarcimiento por contaminación previsto en el decreto 2125/78, ya que el mismo debe ser interpretado como estableciendo un régimen de indemnización o reparación del perjuicio que causa a dicha empresa la conducta de ciertos establecimientos industriales, por lo que no resulta aplicable el plazo otorgado para demandar las tasas retributivas por los servicios que presta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Obras Sanitarias de la Nación c/ IACROM S. R. L. s/ ejecución fiscal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - 1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la decisión de la instancia anterior, que había admitido la excepción de prescripción quinquenal de la acción para reclamar el pago de la cuota de resarcimiento por contaminación adeudado por la actora. .

2") Que para así resolver, el tribunal a quo concluyó que dicho resarcimiento constituye una sanción, puesto que el propósito del legislador tiende al logro de la reducción hasta la neutralización de los afluentes contaminantes producidos por la actividad de ciertos establecimientos industriales, mediante la imposición de sanciones pecuniarias ascendentes para el caso de infracción.

3) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la queja. en 'examen, con sustento en que la decisión recaída, no reconoció que las cuotas de resarcimiento por contaminación son un recurso ordinario de la empresa que excede el concepto de tasa y de sanción pecuniaria. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2423

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