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Año: 1989, Fallos: 312:2424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49 Que el decreto N° 2125/78, en cuanto instituye el pago de cuotas de resarcimiento por contaminación, cabe ser interpretado de acuerdo a su contexto, como estableciendo un régimen de indemnización o reparación del perjuicio que causa a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, la conducta de ciertos establecimientos industriales.

Ello en razón de que infringen el deber jurídico de eliminar los factores contaminantes que producen como consecuencia de su actividadespecífica, al carecer de una planta depuradora eficaz para limpiar sin deficiencias los. líquidos residuales que se generan, los cuales ocasionan, por lo tanto, mayores erogaciones para el tratamiento de dichos efluentes, habida cuenta del abastecimiento de agua potable que corresponde proporcionar a la población.

5) Que, en tales condiciones, los agravios expuestos con respecto al término de prescripción de la acción para reclamar lo adeudado por tales conceptos no pueden prosperar, toda vez que no le resulta aplicable el plazo otorgado para demandar las tasasretributivas por los servicios que presta la actora.

Por ello, se hace lugar a la queja y se confirma la sentencia apelada en cuánto fue materia de agravios.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


RICARDO JUAN CAVALLERO
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por el Fiscal de Cámara e imponer una multa a un juez si sus demoras en dictar sentencia en diversas causas provocaron que se declarara extinguida la acción penal por prescripción.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1989.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 1640/89, caratulado "Cavallero, Ricardo Juan (Fiscal de Cámara Penal Económico) s/ avocación", y - - .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2424

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