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Año: 1989, Fallos: 312:2422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presentada fuera de término si para ello se tuvo en cuenta la manifestación del propio recurrente en punto a la fecha de la notificación de la denegación del recurso extraordinario, pero con posterioridad ésta manifestó que dicha mención había sido un error material y acompañó cédula de donde surge la fecha correcta, con lo que la queja resulta deducida en término. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de diciembre de 1989.

Autos y Vistos; Considerando: - .

12) Que el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 19). Tuvo en cuenta, a esos fines, la manifestación efectuada por el propio recurrente, en punto a la fecha en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario.

2°) Que esa parte solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento con base en que la referida mención acerca del día de notificación ha sido un "mero error material en la confección del escrito presentado"; asimismo, acompaña cédula de la que surge que fue notificada de la mencionada denegación el 25 de agosto del año en curso y no el 22 como originariamente lo había manifestado. Cabe agregar que, al ser así, la queja resulta deducida en término.

3°) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 , de manera que corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte según el cual sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34 ; 266:275 ; 277:276 ).

Porello, se resuelve: 1) dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 19; 2) tener por deducido en tiempo el recurso de hecho; 3) solicitar que se acompañe copia simple de la sentencia recurrida y del recurso extraor- _.

dinario federal. .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BeLLuscio — CARrLos S. FAYT — JorcEe ANTONIO BACquí.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2422

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