Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia" (considerando 10). Ello en debida consonancia con la regla por la cual "las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional" (conf. sentencia in re: "Strada, Juan Luis" cit., considerando 9°).

4) Que, como consecuencia de lo señalado, resulta imprescindible transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local como recaudo de admisibilidad del remedio federal intentado (sentencia del 19 de febrero de 1987, in re: "Christou, Hugo y otros c/ Municipalidad de Tres de Febrero s/ amparo", C. 1091.XX, considerando 4), lo que no ha hecho el apelante, quien, tal como se lo ha reseñado en el considerando 1°, interpuso contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento el recurso federal previsto en el art. 14 cit., sin intentar la utilización de las vías locales que permitieran la consideración del asunto por el Superior Tribunal de la Provincia, lo que resulta suficiente para rechazar la presente queja (conf. R. 437.XXI. "Retondo, María D. de Spaini s/ denuncia e/ Juez del Crimen de IV Nom. Dr.

Remigio José Carol y acumulados", del 26 de mayo de 1988).

Por ello, se desestima el recurso de hecho. Dase por perdido el depósito (fs. 28). .

AUGUSTO César BELLUSsCIO — CArtos S. .

FAYT— JorGE ANTONIO BACQUÉ.

CERAMICA PILAR S.A. y Orzos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad del pronunciamiento no constituye un fundamento autónomo dela apelación extraordinaria, sino un medio para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Introducción de la cuestión federal. Forma.

Al interponer el recurso extraordinario por arbitrariedad, el apclante debe invocar en forma concreta la violación de alguna garantía constitucional, y su omisión no es subsanable mediante la presentación directa (2).

1) 28 de febrero 2) Fallos: 175:251 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com