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Año: 1989, Fallos: 312:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE RAMA v. MUNICIPALIDAD vr 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. No son aptos para abrir la instancia del art. 14 de la ley 48 los agravios que reiteran dogmáticamente asertos ya vertidos sin plantear una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el a quo para desecharlos (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los fundamentos no federales, vinculados a cuestiones de hecho, prueba, .. derechocomún y procesal son suficientes para acordar validez a la sentencia que hizo lugar a la demanda por posesión veinteañal y, al margen de su acierto o error, bastan para descartar la arbitrariedad invocada (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SentenLa doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputan de tales (3).

ECOSUD S. A. v. ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Sobre la base del derecho de la Nación —o una entidad nacional—al fuero foderal y el dela provincia a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar la competencia del Tribunal, 1) 28 de marzo.

2) Fallos: 297:117 ; 300:649 , 890, 1112; 302:246 .

3) Fallos: 302:836 , 1030. - .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-389

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