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Año: 1989, Fallos: 312:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es competencia de la Corte Suprema un proceso donde una entidad nacional ha sido demandada, en este caso la Administración de Parques Nacionales, y un Estado provincial, la Provincia de Río Negro, fue citado y compareció al juicio en los términos del art. 94 del CPCC.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La excepción de falta de legitimación pasiva introducida por el Estado local en favor del ente nacional debe ser tratada en la instancia procesal oportuna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente demanda fue iniciada por Ecosud S. A. contra la Administración de Parques Nacionales, siendo citada a instancias de — esta última la Provincia de Río Negro (fs. 121 vta.). Toca ahora dictaminar sobre la procedencia de la jurisdicción originaria de este Tribunal, para conocer en estas actuaciones, a la luz de la excepción de falta de legitimación pasiva introducida por el estado local en favor del ente nacional (fs. 150/152).

Advierto que la Provincia de Río Negro fue citada al pleito, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre la base de que la pretensión del actor de escriturar solamente puede ser satisfecha por aquélla dado, que le fue transferida la titularidad de los inmuebles sobre los que Ecosud S. A. reclama el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio. Ami juicio, la excepcionante no se encuentra legitimada para deducir la defensa de que se trata, por carecer de interés procesal para ello, recaudo éste no sólo privativo de la pretensión y de la oposición a ésta, sino común a todos los actos procesales (conf. Palacio, Lino

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-390

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