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Año: 1989, Fallos: 312:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARGENTINAS y Oo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Corresponde entender a la Justicia Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal de la Capital Federal en la cuestión relativa a si el régimen de ahorro obligatorio establecido por la Ley 24.549 es o no violatorio de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional por resultar inequívoco el carácter federal del tema en discusión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Considerando la naturaleza jurídica que cabría atribuir al ahorro obligatorio —'requisición estatal de dinero", "empréstito" o "empréstito forzoso"— la causa .

puede considerarse razonablemente comprendida entre aquellas que versan sobre contribuciones nacionales, cuyo conocimiento compete a los jueces de primera instancia en lo contencioso administrativo. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: , A fojas 26, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de esta Capital Federal, —al confirmar la sentencia de la anterior instancia declaró la incompetencia del fuero laboral para entender en la litis—. Por su parte, el señor juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, tampoco admitió su aptitud para conocer en el proceso.

En tales condiciones quedó planteado un conflicto de competencia que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

En autos, la parte actora dedujo demanda sumarísima en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Estado Nacional, Dirección General Impositiva, y G.RA.F.A. S.A, afin que se declare la intangibilidad de su salario,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-393

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