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Año: 1989, Fallos: 312:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Enrique, "Derecho Procesal Civil", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2" ed., 1983, T. 1, pág. 414/415).

En efecto, por un lado la excepción no fue introducida en su favor sino respecto de quien, encontrándose sometido al proceso, está en condiciones de articular todas las defensas que el ordenamiento procesal le acuerda. Entre ellas la aquí deducida, a tal extremo que lo hizo en iguales términos a los aquí invocados (fs. 102/106), disponiendo el juez interviniente diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva, por considerar, no sin razón, que no resultaba manifiesta la falta de legitimación pasiva del ente nacional, conforme loexigeelart. 347, inc. 3°, del C. P. C. C. (fs. 121). .

Por otro lado, no corresponde tampoco considerar esa defensa en este pleito ya que la citación obligada como tercero trae aparejada que éste no corra mayores riesgos frente a la pretensión del demandante, en el sentido de que como este último no entabló reclamo alguno a su respecto -—y más aún, en autos se opuso a su citación (fs. 115/119)—el principio de congruencia obsta a que se lo condene (conf. F.366.XXI.

Originario "Fortín Alvear S. A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 14 de junio de 1988). .

Habida cuenta de lo expuesto, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar interpuesta por la Provincia de Río Negro, a favor de la Administración de Parques Nacionales.

Tal circunstancia trae aparejada que en la litis sigan interviniendo una entidad nacional —como demandada— y una provincia —como tercera obligada— con derecho al fuero federal y a la competencia originaria de este Tribunal, respectivamente, (cf. arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). Es necesario, por ende, y a efectos de satisfacer ambas prerrogativas jurisdiccionales que la causa se ventile en esta instancia (conf.

Comp. N° 38, XXI "Torcivía de Navarro Nieto, Magna Rita y otras e Dirección Nacional de Vialidad s/ daños y perjuicios", sentencia del 28 de octubre de 1986, y sus citas). Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988. Andrés José D'Alessio.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:391 
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