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Año: 1989, Fallos: 312:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1989. —.

Autos y Vistos; Considerando: 1 Que resulta suficiente para concluir en la competencia del Tribunal constatar que, en este estado del proceso, una entidad nacional ha sido demandada —Administración de Parques Nacionales— y un Estado provincial —la Provincia de Río Negro— fue citado y compareció al juicio "en los términos del art. 94 del C. P. C. C." fs. 121 vta.).

2 Que, en tales circunstancias, resulta aplicable la jurisprudencia de esta Corte según la cual sobre la base del derecho de la Nación —o una entidad nacional— al fuero federal y el de la provincia a la jurisdicción originaria del Tribunal (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar la competencia de la Corte Suprema (Competencia N° 38.XXI "Torcivía de Navarro Nieto, Magna Rita y otras e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ daños y perjuicios", consider. 5° y su cita, del 28 de octubre de 1986). .

3°) Que lo expuesto no obsta a la consideración, en su momento, de la excepción deducida por el tercero (fs. 150 vta., penúltimo párrafo).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara la competencia originaria de la Corte Suprema en las presentes actuaciones.

AUGUSTO César BeLLuscio — Carros —.


S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JORGE
ANTONIO Bacqué.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:392 
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