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Año: 1989, Fallos: 312:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anterior ordenamiento, de manera tal que deba interpretarse este último con el alcance concebido por la nueva regulación. Contrariamente á tal tesitura, y amén de no existir referencia alguna en ese sentido en el texto de la ley 22.529, el propósito de este cuerpo legal ha sido incorporar "nuevas modalidades y modificaciones a la ley 21.526, en función de la experiencia técnica-jurídica recogida", entre las que se mencionan, las relativas a la materia de los privilegios (confr.

exposición de motivos de la ley 22.529, apartado 6, título IV, párrafos Ty 49. En tales condiciones, la pretensión del apelante resulta inconcilia ble con una interpretación restrictiva como la que cabe efectuar cuando .

se trata de privilegios pues —so color de hallar la correcta inteligencia de la ley— aquélla conduciría a suplir la tarea del legislador, propagan- _.

do una solución a otros supuestos no previstos por él.

6) Que, al ser ello así, corresponde concluir que el reintegro con preferencia a cualquier otro acreedor a que alude el art. 54 de la ley 21.526, no se extiende a los intereses devengados y que fueron declarados admisibles como créditos quirografarios en la sentencia, solución que armoniza con la que consagra el art. 263 de la ley 19.551, al que cabe acudir cuando la ley específica no consagra otra solución (confr. arts. 50 de la ley 21.526 y 256 de la ley 19.551).

7) Que, en tales condiciones, resulta inoficioso proveer a lo solicitado a fs. 46 y 50.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de fs. 139/143 en cuanto ha sido materia de recurso, con costas. Declárase inoficioso tratar el pedido de fs. 46 y 50. Reintégrese el depósito.de fs. 41.

AUGUSTO César BeLLuscio — CAr1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — — JoRGE ANTONIO Bacquí.. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-481

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