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Año: 1989, Fallos: 312:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 Que, respecto del primer agravio reseñado, el fallo apelado reviste carácter de definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48. En cuanto al fondo de la cuestión, corresponde su rechazo pues no existe obstáculo para que los tribunales, en cualquier etapa del proceso, resuelvan acerca de la justiciabilidad de las cuestiones sometidas ante ellos (doctrina de Fallos: 238:288 y 308:2147 ). - , Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto respecto del agravio examinado en el considerando 4°, se lo declara admisible respecto del restante y se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. —
AUGUSTO César BeLuuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

BANCO NACIONAL nz DESARROLLO v. PROVINCIA DE TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Generalidades.

La competencia originaria de la Corte que proviene de la Constitución, no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales, lo cual basta para desestimar la defensa de falta de acción opuesta por la provincia demandada con fundamento en no haberse agotado los trámites administrativos que indican las leyes locales (1).

HIPOTECA.
En virtud de la primacía de los privilegios especiales sobre los generales, procede la demanda del Banco Nacional de Desarrollo por restitución de las sumas abonadas a la provincia en pago de un crédito fiscal con el producto de la venta del inmueble gravado con hipoteca a favor del banco, importe éste sobre el que se había trasladado el privilegio por subrogación real; no obsta a ello que el banco no se hubiese opuesto a ese pago, pues ello habría obstaculizado la gestión que le correspondía en su carácter de liquidador de la deudora (2).

1) 13 de abril. Fallos: 304:1129 y 307:1302 . .

2) Fallos: 310:1414 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-475

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