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Año: 1989, Fallos: 312:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor. .

Elementales razones de economía procesal, relacionadas con una unidad direccional y grado de avance en el manejo de las cuestiones, concurren a reconocer la competencia para conocer en el concurso preventivo, del tribunal ante el cual ya se ha celebrado la pertinente junta de acreedores al amparo de lo dispuesto por el art. 12 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestio nesciviles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor. .

Son circunstancias que hacen excepción a la regla consagrada en el art. %, inc.

3° de la ley 19.551, el carácter ficticio del domicilio social o el haber sido éste constituido al solo efecto de dificultar la acción de los acreedores o para eludir la competencia de determinados tribunales (1).


SALVADOR RANIERI y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competéncin entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes. .

En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos en que los eventuales damnificados requieren la citación en garantía del asegurador, art. 118 de la ley 17.418) deben optar, para interponer la demanda, entre el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conexas. Varios.

Razones de economía y conveniencia práctica tornan aconsejable que el Tribunal queintervienc en el proceso ordinario lo haga también en el incidental de petición 1) Causa "Frigoríficos Mediterráneos S.A.L.C.IF.A" del 26 de setiembre de .

1985.

2) 13 de abril Fallos: 310:1122 .

3) Fallos: 290:387 y 304:1672 . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-477

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