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Año: 1989, Fallos: 312:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Banco Central de la República Argentina y ex autoridades estatutarias del Banco de Los Andes S. A.

end:14.148 Bco. de Los AndesS. A. p/quiebra s/inc. derev. s/ casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, al desestimar el recurso de casación interpuesto por el Banco Central dela República Argentina, confirmó el pronunciamiento de la instancia inferior, mediante el cual se dispuso que los intereses devengados por distintos conceptos cuya verificación peticionó aquella entidad en la quiebra del Banco de Los Andes, no gozaban del privilegio que prevé el art. 54 de la ley 21.526 y, a diferencia del capital, debían ser admitidos en calidad de créditos quirografarios. Contra ese pronunciamiento el Banco Central dedujo recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.

2") Que el recurrente se agravia pues sostiene que no existen razones —a menos que se arguyan algunas de orden técnico contable— para discriminar su crédito en dos categorías independientes (capital eintereses). Acota que, aún admitiendo esta última hipótesis, al ser los intereses frutos del capital, tampoco se justifica un diferente tratamiento jurídico pues aquéllos deben seguir la suerte de éste. En su criterio, el legislador —sin producir modificación alguna con respecto al anterior régimen (art. 54, ley 21.526)— mediante la ley 22.529, a la que califica de aclaratoria, precisó cual es el.alcance con el que debe ser concebido el privilegio en cuestión. De este modo, colige que así como ahora resulta explícito en el texto legal que deberán ser satisfechos al Banco Central con privilegio absoluto también los intereses que se devenguen por las acreencias que indica el art. 54 de la ley 22.529, idéntica solución se hallaba implícita en la ley 21.526, debido a que por razones de orden público se creó un peculiar privilegio tendiente a tutelar cuidadosamente la disposición de fondos que pertenecen a toda.

la comunidad. - -

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-479

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