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Año: 1989, Fallos: 312:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMPAÑIA AZUCARERA ARGENTINA COMERCIAL x INDUSTRIAL
INGENIO LA CORONA S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, E.
El art. 8" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable a los supuestos de conflictos entre juecea de distinta jurisdicción (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria; planteamiento y trámite.

La inhibitoria fue interpuesta en la oportunidad procesal provista por los arts.

104 y 98 de la ley 19.551 y 8 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si se dedujo con anterioridad al vencimiento del plazo de publicación de edictos en el diario oficial y medios de difusión que corresponden a la jurisdicción de la sede del establecimiento local en que fue incoada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Quiebra. Domicilio del deudor.

En los concursos de personas de existencia ideal rogularmente constituidas entiende el juez del lugar del domicilio (art. 3" inc. 3", de la ley 19.551) (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra, Domicilio del deudor.

Es competente para entender en el trámite falencial, el juez de la jurisdicción donde la socicdad anónima ha sido inscripta, al igual que sus modificaciones y su domicilio constituido y donde ha realizado e inscripto actos propios de su dirección y administración.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

Al haberse cumplido en la jurisdicción provincial donde se domicilia el acrecdor peticionante y funciona la sede del establecimiento fabril, con la pertinente —- publicación de edictos (art. 29 de la ley 19.551) cabe descartar la posibilidad de que'la radicación del concurso preventivo en otra jurisdicción pueda impedir la acción de los acreedores.

1) 13 de abril. Fallos 310:1122 , 2) Causa "San Nicolás Refrescos S. A." del 27 de octubre de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:476 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-476

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