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Año: 1989, Fallos: 312:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3°) Que el recurso extraordinario es procedente, toda vez que, contrariamente a lo afirmado en el auto de denegación de fs. 164, se halla en tela de juicio la interpretación de una norma de naturaleza federal, como lo es el art. 54 de la ley 21.526. Con ese alcance corresponde, asimismo, considerar los agravios del apelante, no obstante la tacha de arbitrariedad esgrimida en su recurso, pues los argumentos expuestos conducen, en rigor, a establecer la hermenéutica del citado artículo.

4) Que el art. 54 de la ley 21.526 establece: "Los gastos de cualquier naturaleza en que incurriere el Banco Central de la República Argentina como consecuencia del desempeño de las funciones que le atribuye el presente título y los fondos que hubiera asignado a través de redescuentos o por cualquier otro concepto, incluido el que preceptúa el artículo 56, le serán reintegrados con preferencia a cualquier otro acreedor". —.

Asuvez, al sancionarse la ley 22.529, publicada en el Boletín Oficial el 26 de enero de 1982, se sustituyó, entre otros, el artículo antes trascripto por el siguiente: "Los gastos de cualquier naturaleza en que . incurriereel Banco Central de la República Argentina como consecuencia del desempeño de las funciones de interventor, síndico, inventariador, liquidador o liquidador-administrador, así como los fondos asignados y créditos otorgados por causa de redescuentos, descubiertos en cuenta corriente, adelantos, pagos efectuados en virtud de convenios de créditos recíprocos o cualquier otro concepto, incluido el que preceptúa el art. 56 de la presente ley, le serán satisfechos con privilegio absoluto por sobre todos los demás créditos, con la sola excepción de los créditos con privilegio especial por causa de hipoteca o prenda y los créditos privilegiados emergentes de las relaciones de trabajo, comprendidos en el art. 268 de la ley 21.297 (t.o. 1976). Además, tendrán el mismo privilegio absoluto los intereses que se devenguen por las acreencias precedentemente expuestas, con más sus actualizaciones, hasta su cancelación total".

5 Que de la comparación de ambos textos resulta de toda claridad que el segundo amplía el espectro del primero, al incluir en el privilegio que consagra a "los intereses que se devenguen..., con más sus actualizaciones hasta su cancelación total".

. Empero, nada autoriza suponer que la norma posterior ha tenido por objeto explicitar la extensión del privilegio consagrado en el

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-480

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