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Año: 1989, Fallos: 312:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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supuesto en que sustentaron el criterio con que resolvieron la controversia.

Por todo ello, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 12 de octubre de 1988, Guillermo Horacio López
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de febrero de 1989.

Vistos los autos: "Contreras Hnos. S. A. d/ C. A. S. F. P. L y/ apelación", , Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. . Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia.

José SEVERO CABALLERO — CARLos S.

FAYT — JORGE ANTONIO BACQUÉ
CARLOS SANCHEZ v. BANCO DE AVELLANEDA $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró inadmisibles los recursos interpuestos por insuficiencia del depósito previo, a la luz de las normas .

legales en vigor a la fecha de presentación de los recursos, haciendo abstracción de las vigéntes al momento de resolver, que autorizaban a subsanar cl defecto art. 1° de la ley 10.481 de Buenos Aires) lo que traduce una comprensión inadecuada de las normas que regulan la aplicación inmediata de las leyes nuevas (art. 3° del Código Civil) que las desvirtúa y vuelve inoperantes.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-61

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