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Año: 1989, Fallos: 312:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no-federoles. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró inadmisibles los recursos interpuestos por insuficiencia del depósito previo, a la luz de las normas legales en vigor a la fecha de presentación de los recursos, haciendo abstracción de las vigentes al momento de resolver, que autorizaban a subsanar el defecto art. 19 de la ley 10.481 de Buenos Aires) pues al juzgar precluida la posibilidad de los justiciables de corregir el vicio de los depósitos efectuados para hacer procedentes formalmente sus recursos, importó desconocer los precisos alcances de las facultados del tribunal como jurisdicción apelada en una oportunidad útil para examinar los requisitos de admisibilidad de los remedios interpuestos por los apelantes y ejercer consecuentemente su potestad saneadora del procedimiento. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró inadmisibles los recursos interpuestos por insuficiencia del depósito previo, a la luz de las normas legales en vigor a la fecha de presentación de los recursos, haciendo abstracción de las vigentes al momento de resolver, que autorizaban a subsanar el defecto art. 1° de la ley 10.481 de Buenos Aires) pues con notorio apartamiento de una solución acorde con la naturaleza del vicio incurrido y su función de director del proceso, el tribunal, al clausurar sin más la instancia abierta por los apelantes, aplicó mecánicamente un principio procesal fuera del ámbito que le es propio y por esa vía hizo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de febrero de 1989.

Vistos los autos: "Sánchez, Carlos / Banco de Avellaneda S. A. / nulidad de decisiones e intervención". .

Considerando: 12) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró mal concedidos los , recursos de inaplicabilidad de ley deducidos por los peritos escribano y contador por los honorarios regulados en el proceso, los afectados interpusieron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 1906/1907. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-62

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