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Año: 1989, Fallos: 312:630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA nr MENDOZA v. NACION ARGENTINA
PRUEBA: Peritos.

El derecho a solicitar anticipos para gastos se encuentra supeditado a que el perito fundamente su solicitud y practique su estimación (1).


FLAMETIC S.A.LC. v. EL SOL ve BUENOS AIRES COMPAÑIA

ASEGURADORA 5. A.
RECURSO" EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo que el art. 56 de la ley 17.418 tiene como presupuesto que la gestión de verificación y liquidación se cumpla de modo regular, no resultando aplicable cuando la asegurada incurrió en las conductas previstas en los arts, 48 y 77 de la ley citada, pues tal interpretación equivale a prescindir de aplicar las normas legales vigentes, las cuales, sin hacer distinción alguna, disponen que el mero vencimiento de los términos hace incurrir en mora al asegurador (art. 51 de la ley 17.418) y que la omisión del pronuncimiento sobre el reconocimiento del derecho pretendido por el asegurado importa a su aceptación (art. 56 de la ley citada) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Do No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que sostuvo que el art.

56 de la ley 17.418 tiene como presupuesto que la gestión de verificación y liquidación se cumpla de modo regular, no resultando aplicable cuando la aseguradora ha incurrido en las conductas previstas en los arts. 48 y 77 de la ley citada, pues no se advierte un caso de arbitrariedad (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). , .

1) 4 de Mayo.

2) 4 de Mayo; causa: "Collado de Veiras, Julia c/ El Porvenir, Cooperativa de Seguros Ltda." de fecha 19 de abril de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:630 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-630

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