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Año: 1989, Fallos: 312:631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE CIPOLLA y OTROs v. MUNICIPALIDAD vz 14 CIUDAD . DE BUENOSAIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

El "pago de las sumas originariamente establecidas en la sentencia y su actualización, así como de los honorarios profesionales, y la posterior orden y libramiento de los correspondientes cheques, y la percepción de tales importes porla actora, sin que haya mediado reserva por parte de la demandada, constituyen una actividad procesal en pugna con el planteo del recurso extraordinario ante la Corte, que torna inadmisible la pretensión. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso.

PAGO: Principios generales. .

El pago, cuando no está prevista la posibilidad de cancelaciones parciales, no constituye un acto divisible en el tiempo (art. 742 del Código Civil) y por lo tanto, la falta deintegridad de lo entregado en aquel concepto, cuando no media expresa aceptación del acreedor, obsta a que dicha conducta pueda tener efecto jurídico alguno; el acto se agota sin conseguir el fin perseguido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si el segundo depósito en pago cumplido por la demandada, constituye un acto autónomo del primero, la reserva efectuada en el primero respecto del recurso extraordinario interpuesto, no puede extenderse al segundo, por no existir nexo jurídico alguno entre ambos.

. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si la demandada preservó expresamente su derecho de continuar el trámite del recurso en la primera ocasión en que pagó, es porque conocía que tal exigencia era requisito indispensable a esos fines, por lo que la omisión de actuar de similar manera en la segunda oportunidad en que efectuó el pago, le acarrea la pérdida de la vía procesal intentada, la que sólo es imputable a su conducta discrecional.


ABUSO DEL DERECHO.
La pérdida del derecho de la demandadr winterponer el recurso extraordinario por haber pagado la suma adeudada sin hacer reserva alguna, no es consecuencia

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:631 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-631

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