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Año: 1989, Fallos: 312:632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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directa deuna conducta desleal de la contraparte, sino de su propia torpeza, por lo que no se advierte un supuesto de abuso del derecho.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cipolla, Enrique y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 483 de los autos principales), confirmatoria de la dictada en la instancia anterior, que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ésta dedujo el recurso extraordinario (fs. 490) cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que con anterioridad al rechazo de la apelación federal, la vencida promovió incidente de ejecución de sentencia depositando en pago la suma que a su entender correspondía y formulando reserva de repetir dichos importes en el caso de que se admitiera su recurso.

Exigió, a su vez, que la actora prestara fianza para el retiro de esos fondos (fs. 19/21 del incidente citado).

La demandante se opuso al pago por considerar que era insuficiente y que, además, no correspondía a su parte otorgar fianza, ya que ella no solicitó en momento alguno la ejecución de la sentencia, "aguardando prudentemente la resolución definitiva del recurso extraordinario interpuesto" (fs. 26/28). Ello motivó que la comuna se presentara nuevamente manifestando que pagaba "a la actora en concepto de indemnización según la condena de autos, con su actualización e intereses y honorarios a los profesionales intervinientes, las cantidades siguientes...". Pidió en el mismo escrito traslado de la liquidación .

y no formuló reserva alguna (fs. 37/38).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:632 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-632

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