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Año: 1989, Fallos: 312:643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cometido en la nota impugnando una postulación a un cargo docente en una universidad nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

No puede sostenerse la intervención del fuero federal, en razón de que el agraviado haya revistado como militar, si el delito de injurias, de haber existido, se cometió con posterioridad a que cesó en sus funciones federales, y, en consecuencia, mal pudo haberse afectado su servicio. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Se inició esta contienda con motivo del planteo de inhibitoria efectuado por la Cámara Segunda en lo Criminal de Mendoza, al Magistrado federal de dicha provincia. El tribunal de alzada afirmó su competencia para conocer de la causa que por injurias se sigue contra el Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional de Cuyo; por entender que se habría ofendido en el caso un interés puramente particular, personalísimo y privado del querellante y no un interés nacional que justifique la intervención de la Justicia de excepción.

El Juez Federal no hizo lugar a lo solicitado sobre la base de que el presunto delito se produjo no sólo en un establecimiento de utilidad nacional sino que también su sujeto pasivo es una persona que, en su calidad de miembro de las fuerzas armadas, reviste el carácter de funcionario nacional.

Con la insistencia por parte de la Cámara se da por trabada esta contienda.

A mi juicio, es a la justicia ordinaria a la que le corresponde entender de la causa.

Ello así por un doble orden de razones. En primer lugar, el delito de autos no se dirigió contra un funcionario nacional, en los términos del art. 77, párrafo 3°, del Código Penal, toda vez que el injuriado se desempeñó como miembro de las Fuerzas Armadas entre los años 74 y

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:643 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-643

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