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Año: 1989, Fallos: 312:693 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dinaria denegada, pues importa un trámite de índole extraña a su competencia y propio y de los jueces de la causa (Fallos: 275:503 ; 299: .

41y 302:329 ), tal pretensión es de todos modos tardía cuando, como en el caso, se formuló después de dictada la resolución denegatoria de la queja (Fallos: 279:327 ).

Por ello, no se hace lugar a lo solicitado a fs. 48.

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Cartos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué.


ROBERTO RICARDO CAPIEL. CANDIDATO CONCEJAL vz 14 U. C. R.
JUSTICIA ELECTORAL.
El juez federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires debe entender en las situaciones que deriven en la elección de candidatos a autoridades nacionales, respecto de las cuales, tienen incidencia decisiva la aplicación de normas federales aún cuando concurricran con disposiciones locales (1).

JUSTICIA ELECTORAL.

Son dejurisdicción exclusiva de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires las cuestiones relativas a las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos locales. JUAN ANTONIO TANCREDI y Orzos v. BANCO CENTRAL nz 14

REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por los actores si no demostraron que su interés alcanzara el monto exigido 1) 12 de mayo. Fallos: 305:926 ; 307:1790 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:693 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-693

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