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Año: 1989, Fallos: 312:694 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para su procedencia, ya que el criterio que debe privar al respecto es el que atiende al interés de cada uno de los litigantes (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Resulta especialmente exigible demostrar que el interés de los actores alcanza cl monto exigido para la procedencia del recurso ordinario de apelación si su apoderado manifestó en autos en qué proporción se encontraba interesado cada uno de ellos. . .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procedeelrecurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada —Banco Central— si la Nación es parte en el proceso y de acuerdo a las constancias de autos el importe discutido supera el mínimo fijado por la resolución 63/87 de la Corte.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Del art. 56 de la ley 21.526 se desprende que la garantía de los depósitos se extiende a todos los amparados por el régimen y que el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La obligación que como garante asume el Banco Central con respecto a los depósitos en entidades financieras no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (2). .

ENTIDADES FINANCIERAS.
La interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía de los depósitos que más se compadece con la finalidad de regulación económica, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los 1) 16 de mayo. Fallos: 296:672 ; 305:1874 . 2) Fallos: 307:534 . —.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:694 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-694

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