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Año: 1989, Fallos: 312:697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Los tribunales de apelación no pueden exceder, en materia civil, la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional, por lo que al no haberse expresado agravio alguno sobre el .

resarcimiento reconocido por el juez de primer grado, la alzada carecía de potestad para desestimarlo de oficio. , RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Excede el conocimiento de la Corte cuando conoce por la vía del recurso ordinario de apelación el agravio que introduce cuestiones que no han sido planteadas en la instancia precedente.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde reparar la omisión del a quo que, si bien reconoció el derecho a obtener una disminución del canon en compensación por el desajuste impositivo con motivo de la puesta en vigencia de la ley 22.016, al determinar el porcentaje de disminución del precio lo hizo en función de "la privación de espacios para publicidad", con abstracción del cálculo de la incidencia del desfase tributario.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales. .

Noexiste gravamen concreto que justifique modificar lo resuelto si el apelante no ha acreditado que la aplicación del índice de reajuste por depreciación monetaria afecte la integridad del crédito reclamado y reconocido parcialmente en la sentencia.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación si los planteos resultan insuficiontes, constituyendo reiteración de los argumentos formulados con ante rioridad o, en el mejor de los casos, meras discrepancias con el criterio del a quo en la materia examinada, ya que distan de contener una crítica concreta y razonada de los válidos fundamentos que informan la sentencia (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación Resulta improcedente el agravio atinente a la modificación del índice de actualización utilizado por el a quo si el recurrente no demuestra que la diferencia que

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:697 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-697

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