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Año: 1989, Fallos: 312:695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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¡nteroses, inclusive los devengados durantoel plazo de treinta días que establece el art. 56 de la ley 21.526 (1). P "

ENTIDADES FINANCIERAS.
Los fines de fndole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de los depósitos no podrfan alcanzarse si no se asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, sin exigir más condiciones que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales, salvo las autorizadas expresamente por la ley.

ENTIDADES FINANCIERAS. -
Si bien es comprensible que la ley haya autorizado al Banco Central de la República Argentina a exigir la presentación de una declaración jurada referente a las imposiciones que los depositantes mantengan en las entidades en liquidación para establecer la responsabilidad de éstos especialmente en casos de detectarse irregularidades en las entidades financieras, el obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes,

ENTIDADES FINANCIERAS.
No corresponde hacer recaer sobre los depositantes las consecuencias de la falta de contabilización de sus créditos por las entidades financieras, ni el hecho de que éstas no conserven los duplicados de las boletas de depósito ya que no resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario (2).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde confirmar la sentencia que condenó al Banco Central a devolver los importes de los certificados de depósito si se acreditó la autenticidad de los instrumentos de crédito y el cumplimiento por parte de los actores de la declaración jurada que manda la ley y existen probanzas precisas y concordantes del ingreso a la entidad financiera de las sumas correspondientes a dichos certificados. . - 1D) Fallos: 310:1950 ; causa: Fernández, Raúl Ambrosio y otros /Banco Central de la República Argentina" del 11 de octubre de 1988.

2) Causa: "Ferreira, Antonio Adclino y otros /Banco Central de la República , Argentina" de fecha 17 de mayo de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:695 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-695

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