Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CLAN SACIFI v. FERROCARRILES ARGENTINOS u RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

Resulta admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia definitiva, en causa en que la Nación es parte y el valor disputado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, ap.

a), del decreto-ley 1285/58, modificado según ley 21.708 y con las actualizaciones previstas por las resoluciones N" 63/87 y 551/87 de la Corte. —

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
No corresponde hacer aplicación lisa y llana de las normas del derecho privado al contrato de explotación para fines de publicidad comercial de los espacios ubicados en jurisdicción de Ferrocarriles Argentinos ya que no resulta asimilable ala locación de cosas del Código Civil sí del conjunto de la documentación y antccedentes que integran el plexo convencional se advierte inmediatamente la existencia de cláusulas exorbitantes del derecho común a favor de la empresa estatal.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Deben rechazarse las indemnizaciones que reclama una empresa, a raíz de las privaciones que sufrió para la explotación de la publicidad con motivo del poder de policía de los municipios locales y el retiro de carteles publicitarios si de los términos de la contratación no resulta que Ferrocarriles Argentinos hubiera asumido la obligación de asegurar a la actora el uso y goce de espacios determinados sino que el objeto de la licitación fue la concesión en bloque de los "espacios .

destinados a explotación publicitaria que abarcan obligatoriamente toda la jurisdicción de la empresa" con limitaciones que surgen de otras cláusulas del . PRUEBA: Apreciación. - El hecho de que el juez haya dado preferencia a determinado elemento probatorio respecto del invocado por el recurrente no configura causal atendible de arbitrariedad.

JUECES, . -
Sibien la facultad de suplir el derecho antoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (iura novit curia"), esa facultad reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com