Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:981 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Considerando:

1) Que a raíz de que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario denegó la pretensión de la defensa de Ramón Genaro Díaz Bessone, tendiente a que se declarase su desprocesamiento tácito por aplicación de los arts. 1° —segundo párrafo— y 3° —segundo párrafo— de la ley 23.521, el Tribunal conoció por la apelación ordinaria deducida, y previa vista al señor Procurador General y de modo concordante con lo dictaminado por él, confirmó aquella decisión; no obstante lo cual éste planteó aclaratoria.

2) Que para fundar su fallo, y remitiendo a lo resuelto en la causa S.551, XXI "Suárez Masón", sentenciada el 21 de junio de 1988, esta Corte ponderó que la consecuencia del silencio del juzgador en el plazo legal citado no podía ser el desprocesamiento, habida cuenta de que la , propia ley invocada la excluía expresamente en el caso de aquellos oficiales superiores que, como el general de división Díaz Bessone, hubiesen revistado como jefe de zona en la lucha librada contra la subversión y el terrorismo.

3") Que el señor Procurador General solicita que se agote el análisis de las cuestiones planteadas por las partes, y manifiesta que si bien en el precedente al que se remitió el Tribunal se negó que cupiera incluir en el beneficio otorgado por la ley 23.521 a quien se desempeñó como .

jefe de zona, también se dejó a salvo la posibilidad de una conclusión distinta para los casos en que se estableciera objetivamente y con certeza que no medió el desempeño de aquellas funciones en cuyo marco fueron cometidos los delitos imputados. Asimismo, dice que la defensa había invocado precedentes en los que la Corte utilizó criterios más elásticos, y que se refirió a un caso en el que el Tribunal había extendido el ámbito de la ley hasta abarcar supuestos literalmente excluidos, mientras no hubiera prueba de la existencia de una subzona de Defensa. Por todo ello, y porque entiende que las últimas reglas citadas son opuestas a las aplicadas mediante la remisión, solicita que se ponga de manifiesto si el rechazo de la pretensión de la defensa derivó del apartamiento de la doctrina de los precedentes que ésta invocó, o de la ponderación de constancias de la causa que la tornaban inaplicable.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:981 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-981

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 981 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com