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Año: 1990, Fallos: 313:1395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INDULTO.
El indulto precede a la condena, esto es, si la condena no existe, ello quiere decir que subsiste con total plenitud la presunción de inocencia (Voto de los Dres. Enrique Santingo Petracchi y Julio €. Oyhanarte).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La apelación extiordinaria de la ley 48 no es viable si el gravamen que se alega no es cieno y actual sino meramente hipotético (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Julio C.

Oyhanane).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, El argumento que sus propios autores descalifican no constituye agravio propiamente dicho alosfines de los arts. 14 y 15 de la ley 48 (Voto delos Dres. Enrique Santiago Petracchi y Julio C. Oyhanarte).

JURISPRUDENCIA.
No forman parte de un precedente que sea invocable como tal y que posea autoridad institucional, las opiniones "orbiter dicta", que no integran la "unidad lógico-jurídica" que es la sentencia, pues no son "motivaciones" que hayan servido de base a la decisión (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Julio C. Oyhanarte). .

INDULTO. -
El art. 86, inc. 6?, de la Constitución no niega la posibilidad jurídica de que se indulte a procesados" (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Julio C- Oyhanarte).

AMNISTIA.
La imerpretación de las leyes de amnistía no debe ser restrictiva (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Julio C. Oyhanarie).

INDULTO.
La interpretación de los indultos no debe ser restrictiva (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Julio C. Oyhanante).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1395

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