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Año: 1990, Fallos: 313:1424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello. se declara procedente el recurso extraordinario y sc deja sin electo la sentencia,
RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AuGusto CAVAGNA

MARTINEZ — CARLos $. FAYr — AUGUSTO
CEsar BeLLuscio — RopoLro C, BARRA — Juro $. NAZARENO — Juro C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoL.inf: O'Connor.

MARIO AUGUSTO IBARRA S.A. y OTRO v.


DIRECCION PROVINCIAL ni VIALIDAD

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
En los contratos de obra pública el plazo de pago es en favor de la comitente. Por lo tanto, si la ley no lo impide. la administración pública puede reducirlo,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Confomea lo establecido en el urt. 57 de la ley 3079 de Corrientes. la administración pública está facultada para saldar sus obligaciones en un plazo menor al establecido como máximo para el cumplimiento de la obligación contraída,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
De conformidadal art. 57 de la ley 3079 de Corrientes. la Dirección Provincial de Vialidadestá autorizada para pactar en cada contrato plazos inferiores de pago, no pudiendo luego desconocer tal obligación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Existe cuestión federal, si los actos administrativos de un ente provincial, al modificar un contrato de obra pública más allá de lo autorizado por el jus variandi de la administración, violanen forma sustancial el derecho de propiedad consagrado porel art. 17 de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de una resolución, y de los actos

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1424

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