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Año: 1990, Fallos: 313:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que. ello establecido, corresponde resolver la oposición de fs. 45/46 al pedido de intervención de tereeros de fs, 40, cuyo traslado sc contesta a fs. 76/77.

La actora se opone a la intervención solicitada por la aseguradora del demandado a quien se citó a su pedido en los términos del art. 118 de la ley 17.418-con sustento en que no sc advierte el nexo que media entre la relación jurídica que vincularía al tercero con la peticiónante y los ciementos de la pretensión ejercida en autos.

La oposición debe desestimarse a poco que se repare que. en el supuesto de prosperar la demanda, la sentencia sería ejecutable contra el asegurador en los términos de la normalegalantes citada, En consecuencia, le asiste la facultad de citar al proceso aquien considere responsuble del evento dañoso, máxime si sc tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 80 de la ley 17.418.

Porello. se resuelve: I, Declarar que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte. II. Rechazar, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal) la oposición de Is. 45/46 y citar como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal a José Osmar Soriano. Notifíquese. Igualmente. cítase en los términos del art. 1 18 de la ley 17.418 a Unión de Comerciantes, Cía de Seguros.

AUGUSTO Ctsar BELLUSCIO - CArLos S. FAyT — JorGE ANTONIO BACQUE,
CONSORCIO EDIFICIO CASAL" v. NORMA B. LINGENTTI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles yeomerciales.

Sucesión, Fuero de atracción.

Sicn el juicio ejecutivo we persigue el cabro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante «cónyuge de la ejecutada- por tratane de expensas correspondientes a un período posterior a su Fallecimiento, queda xcluida la aplicación del at, 3284, inc. 4", del Código Civil y, cnsiguientemente, «lel fuero de areción previsto en dicha nonna (1).

1) 22 de febrero Fallos: 308:863 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-148

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