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Año: 1990, Fallos: 313:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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computar la antigiiedad desde la fecha de expedición del tulo profesional. se trata de un cálculo no tenido en cuenta a los electos de la obtención del haber previsional, de modo que no hay superposición. .

Por cilo. habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal.

Se resuelve: sr Hacersaberala Subsecretaría de Administración quealos magistrados y funcionarios que rcingresaron a la actividad en cl Poder Judicial de la Nación. y que renunciaron a su remuneración para continuar percibiendo su haber jubilatorio (art. 22. de la ley 21.120). les puede ser computada su antigiiedad en el título.

o Augusto CÉsar Brruscio — Carros S, FAyT — JorGE ANTONIO Bacquí.
FRANCISCO SIMON v. POLICIA DE 14 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

Causas en ques parte una provincia. Generalidades, Corresponde declarar la conpetencia originaria de la Corte en virtud de los arts. 100 y 101 de la Constitucion Nacional y 24, inc, 1° , del decreto-ey 1285/58, xi la Provincia de Buenos Aires se encuentra vinculada a la litis no sálo nominal sino también sustancialmente ya que el vehículo que habría ocasionado el accidente estaba afectado al servicio de la policía del referido Estado local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema.

Cansas en que ex parte una provincia, Generalidades.

Lacompetencia originaria de la Corte tiene carácterexclusivo frente a los demás tribunales federales Cuando una provincia es parte. ° JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

Causas en que es parte una provincia. Generalidades. .

Fl hecho de que el actor xextranjero o vecino de otro Estado local- haya admitido una prórroga implícita del fuero del que gozaba no puede conducira que la provincia xe vea obligada alitigar ante los Iribunales inferiores en desmedro de la garantía que se le confiere en los ars. 100 y 101 de la Constitución Nacional de contar para xus reclamaciones con tribunales libres de toda sospecha en

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-144

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