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Año: 1990, Fallos: 313:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Especial Civil y Comercial de esta Capital Federal revocó la resolución de la anterior instancia, e hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta. remitiendo los autos a la Corte para su tramitación en jurisdicción originaria (v. fs. 154/155).

A mimodode ver. corresponde admitir esa jurisdicción en este juicio porencontrarse reunidos los extremos requeridos por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, y 24. inciso 1", del decreto-Iey 1285/58.

En efecto, más allá de que la demanda haya sido dirigida contra "la Policía de la Provincia de Buenos Aires... y/o contra quien eventualmente resultare titular del dominio...", resulta cvidente que el referido estado local se encuentra vinculado a la litis no sólo nominalmente -al haber actuado en cl proceso con el alcance precedentemente citado- sino también sustancialmente, desde que cl vehículo que habría ocasionado el accidente estaba afectado al servicio de la policía de esa provincia.

Desde esta perspectiva es real. entonces. que tienc en el litigio un interés directo.

independientemente de las expresiones formales usadas por la actora al dirigir su demanda (v. dictamen del doctor Mario Justo López in re C. 380. LXVII. Originario.

C.LF.E.N. e/La Avícola de Gualeguaychú S.A. s/cobro de pesos", con sentencia del Tribunal del día 26 de febrero de 1980. Fallos: 302:571 ; 307:2249 ).

Cabe acotar que esta Corte ha afirmado reiteradamente el carácter exclusivo de su jurisdicción originaria frente a los demás tribunales federales. cuando una provincia es parte (v. dictamen del doctor Enrique C. Petracchi in re "Mayoraz de Arroyo. María Celia c/Nación Argentina y otros" Fallos: 299:132 y precedentes allí citados).

En tal circunstancia, el hecho de que el actor -extranjero o vecino de otro estado Jocal- haya admitido una prórroga implícita del fuero del que gozaba no puede conducir aque la provincia se vea obligada a Jitigar ante los tribunales inferiores en desmedro de Ta garantía que también a ella sc le confiere en los citados preceptos constitucionales de contar para sus reclamaciones con tribunales, libres de toda sospecha en cuanto a parcialidad o influencia (v.. en cuanto al alcance de Jas citadas normas. Gondra, Jurisdicción Federal, Buenos Aires, 1944, pág. 363. Fallos: 304:259 y sentencia del 9 de junio de 1987, $. 536. L.XX. Originario. ["Sedero de Carmona, Ruth c/ Buenos Aires, Pcia. de s/daños y perjuicios" -considerando primero-) No dejo de tener en cuenta que también es parte en el juicio la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, como resultado de su citación cn garantía. Pero pienso que basta para surtir la jurisdicción originaria lo expuesto precedentemente, porque compete a la Corte ejercerla cuando una provincia es parte, independientemente de la condición de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-146

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