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Año: 1990, Fallos: 313:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS FERNANDO CHARRO -


FUNCIONARIOS JUDICIALES
Los períodos correspondientes al desempeño interino de cargos se computarán sólo a los efectos de la permanencia en la categoría en la que el agente revistaba como titular únicamente en los supuestos de interinatos que no concluyen con la designación del interesado en el cargo (1).

CAMARAS FEDERALES


EMPLEADOS JUDICIALES,
No pueden ser objetos de cuestionamiento los descuentos de haberes los días que no fueron trabajados, por adherir los agentes a medidas de fuerza dispuestas oportunamente por la entidad gremial que los representa (2).

HUELGA.
Los derechos constitucionales -el de huelga, entre ellos (art. 14 bis de la Constitución Nacional) no xe afectan por la imposición de condiciones impuestas a su ejercicio, que guardan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido: la correcta administración de justicia.


GUSTAVO JOSE PERRAMON DAVALOS
AVOCACION.
Es privativode las Cámaras de apelaciones la adopción de medidas enejercicio de la superintendencia .

directa y sólo procede la avocación de la Corte cuando media extralimitación en el ejercicio de las potestades que les son propias o cuando razones de superintendencia general la toman conveniente.

TAVOCACION.
Corresponde la avocación de la Corte para evitar la aplicación de una errónea interpretación, que privilegia -al desdeñar computar la amtigúiedad de los agentes en extraña jurisdicción- n quienes cumplen ininterrampidamente sus tareas dentro de ella.

1) 22 de febrero. Fallos: 308:863 .

2) 27 de febrero.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-149

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