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Año: 1990, Fallos: 313:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuanto a parcialidad o influencia, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

Catsas en que es parte una provincia. Generalidades.

La Conte Supremaejerce su competencia originaria cunndoes parte una provincia, independientemente de la condición de aforados o no dé ct ltiscomontes.

TERCEROS, -
Corresponde desestimar la oposición de la actora a la intervención solicitada pora aseguradora del demandado -citada a su pedido en los téminos del art. 118 de la ey 17.418- ya que, en el supuesto de prosperar la demanda, la sentencia sería ejecutable contra la aseguradora en virtud de dicha norma.

por lo que le asiste la facultad de citar al proceso a quien considere responsable del evento dañoso, máxime teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 80 de la ley mencionada.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL DIE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La parte actora dedujo demanda ante la Justicia Especial en lo Civil y Comercial de esta Capital Federal, por los daños y perjuicios devengados a raíz. de un accidente de tránsito.contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o contraquien eventualmente resultare titular del dominio del automóvil patrullero que causó dicho evento. Solicitó la citación en garantía de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (v. fs. 22/26).

Corrido el pertinente traslado de la acción al señor jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (v. Es, 44). se presentó en el juicio este último estado local y dedujo excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la referida codemandada. por revestir aquella entidad el carácter de dependencia centralizada de la citada provincia y no ser-consecuentemente, persona jurídica habilitada por la Icy para asumir la calidad de parte demandada, salvo autorización legislativa expresa (v. Es. 69).

Asimismo, opuso excepción de incompetencia y demandó la jurisdicción originaria de esta Corte para cntenderen la litis. en razón de la calidad de ciudadano extranjero que atribuyó al uctor. Agregó que si se pretendiera demandara ese estado provincial también correspondería aquella jurisdicción (v. fs. 73). En subsidio contestó la demanda.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-145

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