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Año: 1990, Fallos: 313:1481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modo que asegure real. efectiva y plenamente la publicidad del procedimiento, bajo apercibimiento de que. en su defecto, se hará pasible de las sanciones legales ajustadas a la gravedad de su falta.

Por ello, habiendo dictaminado cl señor Procurador General. se hace lugar a Ea queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza cl pedido de remoción del doctor José Gabricl Stipcic (art. 16, segunda parte, de la Icy 48) y sc lo advierte en los términos del considerando 11, ENRIQuE SANTIAGO PierRaCCHI — JuLiIO C. OYHANARTE — EDUARDO J. MotiNi: O'Connor, DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (11)
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO

Y DON JULIO $. NAZARENO
Considerando:

1") Que contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que resolvió remover al doctor José Gabriel Stipcic como juez. municipal de faltas por mal desempeño de sus funciones e inhabilitarlo para ocupar cargos en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el interesado dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2") Que el pronunciamiento impugnado ha sido emitido por un tribunal permanente que integra el Poder Judicial en el orden nacional y sc trata de un acto jurisdiccional y no administrativo. dictado por un órgano judicial distinto e independiente de la autoridad administrativa con facultades disciplinarias sobre cl funcionario removido (arts. 60 y 62 de la Icy 19.987). que ejerció la función de juzgar a través de un procedimiento previsto por la ley para garantizar la amplitud de la acusación, defensa. prueba y alegatos.

3") Que es doctrina de esta Corte que cuando las funciones jurisdiccionales administrativas son ejercidas por órganos que no integran cl poder judicial, se requiere garantizar una posterior instancia de revisión de carácter judicial. lo cual no es exigible cuando —como en el caso— las funciones de referencia son ejercidas por tribunales de justicia (doctrina de la causa "Guardia. Carlos Eduardo y otro e/Corte Suprema de Justicia de la Nación s/amparo", del 25 de septiembre de 1985, Fallos: 307:1779 ).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1481

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