Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:1478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

procedimientos en la materia. ya que este mismo precepto, en su párrafo tercero.

concede al juez la facultad de sustituir total o parcialmente la publicidad de la audiencia de ofrecimiento y producción de prueba. acusación y descargo.

aceptando en cambio la presentación de escritos bajo la mera invocación de considerarlo conveniente. .

6) Que lo expuesto basta para señalar que la sentencia recurrida no puede reputarse como una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias probadas de la causa toda vez que identifica la publicidad de una audiencia con su realización en determinado recinto nominado para tal fin. y recmplaza la prueba directa o presuncional de haberse impedido o siquiera cntorpecido el acceso a la misma de un público interesado en participar, por la conjetura de que esos efectos habrían de producirse de todas maneras, a causa de la disuasión que se supone implícita en el hecho de tener que pedir permiso para entrar.

Esto determina que la sentencia examinada deba ser dejada sin efecto, lo que torna inoficiosocl tratamiento de los restantes agravios invocados porel recurrente.

Por ello. habiendo dictaminado el señor Procurador General. se hace lugar a .

la queja y al recurso extraordinario, sc revoca la sentencia apelada y sc rechaza cl pedido de remoción del doctor José Gabriel Stipcic (art. 16. segunda parte. de la ley 48).


RICARDO LEVENE (11) (en disidencia) — MArRIano AUGUSTO
CAVAGNA MARTINEZ — CARLos S. FaYr — Aucusro CEsar BELLUSCIO (en disidencia)— ENRIQUE SANTIAGO Perraccin (según mi voto) — RoboLro C. BARRA — JuLio S. NAZARENO (en disidencia) — Juuto C. OYHANARTE según su voto) — EDUARDO J. Mot.int O'Connor según su voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON Juro C. OYRANARTE Y DON EDUARDO J, MoLint: O'CONNOR Considerando:

19 Que el tribunal a quo. a fs. 58. dispuso la remoción del juez municipal de faltas enjuiciado en autos. a quien. además, inhabilitó para el desempeño de cargos .

cn la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El afectado interpuso recurso .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 724 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com