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Año: 1990, Fallos: 313:1632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTro DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Qucajuicio de esta Corte, no sc advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que. según el art. 14 de la ley 48. son ajenas a su competencia extraordinaria, Por ello. y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal. se declara improcedente el recurso interpuesto. Con costas (art. 68. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

MAarIano AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que la Sala la. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de La Plata, confirmó la decisión del juez de primera instancia en cuanto rechazó la demanda deducida por Eduardo Oscar Godoy contra la Universidad Nacional de La Plata, a fin de obtener la nulidad de la resolución N" 198/85. por la cual no se había hecho lugar a su pedido de reincorporación: en virtud de haber sido fundada en el art, 2°. primera parte de la ord. N" 162/84 que. por oponerse —a su juicio— a la ley 23.068. vulneraría los arts. 86. inc. 2" y 16 de la Constitución Nacional.

2") Que contra esa resolución interpuso recurso extraordinario. el que fuera concedido a fs. 143. en donde adujo. en lo sustancial, su derecho de inclusión en los términos del art. 10 de la ley 23.068, basándose en la imposibilidad de reclamar su injustificada baja —en la oportunidad en que se produjo—. debido a su calidad de delegado gremial y la consiguiente persecución política de que éstos eran objeto enla época de la cesantía. Agregó. que por aplicación del art, 31 de la Constitución Nacional. la ord. N° 162/84 no puede contener una limitación temporal que no trae la ley 23.068. sin incurrir en inconstitucionalidad manifiesta.

3") Que el actor pretende que la ley 23.06. en lo que hacc al personal universitario no docente. estableció un régimen de reincorporación del personal" dado de baja por motivos políticos o gremiales, no circunscritpo en el tiempo al

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1632 
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