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Año: 1990, Fallos: 313:1634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9) Que. por último. tampoco sc advierte arbitrariedad, por el hecho de que el aquo sc haya remitido a otros fallos en sustento del suyo, toda vez que estas Corte tiene establecido que ello no importa de por sí incurrir en esa tacha (Fallos: 302:1675 entre muchos otros).

Porctlo y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apelada. .

CARLos $. FAYr,
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando: .

19) Que la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmó la decisión del juez de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda deducida por Eduardo Oscar Godoy contra la Universidad Nacional de La Plata. tendiente a obtener la declaración de nulidad de la resolución de esta última que había rechazado su pedido de reincorporación como personal no docente, en virtud de haber sido fundada en cl art. 2, primera parte, de la ordenanza N° 162/84, disposición reglamentaria que consideró opuesta al art. 10 de la ley 23.068 y, por consiguiente, violutoria del art. 86, inc.

2" de la Constitución Nacional. a la vez que contraria al principio de igualdad que consagra su art. 16, 2) Que contra esc pronunciamiento dedujo cl interesado recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 143. donde sostiene que el tribunal a quo habría incurrido en arbitrariedad al no considerar adecuadamente sus agravios y reitera su planico de inconstitucionalidad basado en que la norma reglamentaria dictada por la demandada, al establecer un límite temporal —ceses acaccidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983— al régimen de reincorporaciones previsto en cl art. 10 de la ley 23.068, importaría un exceso cn las facultades reglamentarias y un desconocimiento de la voluntad del Icgislador.

3") Queclrecursocs admisible en la medida en que se ha puesto cntela de juicio Ininteligencia que corresponde atribuira normas federales y la resolución recurrida es contraria a los derechos que el apelante fundó en cllas (art. 14, inc. 3", de ladey 48).

4") Que en cuanto al fondo del asunto, conforme antigua doctrina de la Corte

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1634

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