Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:1630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

los legitima (Fallos: 289:177 ; 291:55 ; 292:213 : 293:163 ). Las consecuencias esenciales de esta caracterización fucron resumidas en diversas oportunidades por el Tribunal. En Fallos: 243:265 , por ejemplo. sc dijo que "dentro del alcance de la autoridad asumida. un órgano de facto posec iguales facultades que el correlativo órgano de jure" (consid. 6); y el mismo concepto aparece admitido en Fallos: 247:165 . donde esta Corte hizo suyo el dictamen del Procurador General, quien había sosicnido que la ley dictada por un gobierno de facto "respecto de su validez, debe ser juzgada como sí hubicra emanado del propio Congreso" (en pág. 167). La regla se extiende, claro está, a todos los actos de ese origen, Por su parte. las leyes 14.467 y 16.478 consagran igual solución.

3") Que el problema en cuestión no tiene contenido ideológico ni debe hacerse depender de valores afectivos, como la adhesión o el repudio al gobierno de facto de quese trate. Al contrario. corresponde analizarlo teniendo en vista. porencima detoda otra consideración, "las primarias exigencias de la seguridad jurídica" (Fallos: 245:265 , consid. 5) que se verían gravemente resentidas si de pronto súbitamente.

perdicran efectividad tuitiva, en todo o en parte. las leyes. los tratados, los decretos o losdemásactos sancionados, celebradosodictadoscn: etapasdefacto. Y clloresultaría particulanmente lesivo en países como la Argentina, donde quince de los últimos veinticinco años de la vida comunitaria transcurricron bajo cl mando político de gobiemos de facto. En Fallos: 209:274 . el Tribunal hizo suya una ascrción del Procurador General. según la cual negar en la ctapa de jure la validez o legitimidad de los actos de los gobernantes de facto "implicaría una perturbación de la paz social y una gravísima inestabilidad de los derechos adquiridos" (en pág. 284). El mismo dictamen, en el caso citado, se remitió a la clásica doctrina de Gastón Jéze en la materia, accptándola. Importa recordar pues. que conforme a las enseñanzas de ese jurista francés, los actos de los gobiernos de facto han de ser admitidos "pornecesidad social" y para "evitar los tremendos peligros" de "la anarquía". "La teoría. dice Jéze, de que depende del gobiemo ulterior reconocero no reconocer la validez de los actos provenientes de los gobernantes de hecho. es una tcoría anárquica que debe ser vivamente rechazada" ("Los principios gencrales del derecho administrativo". ed.

1928. págs. 527. 532 y 536; y en cl mismo sentido. G. Burdeau, "Traité", ed. 1950, T. II. págs. 560 y sigts.: y R. Capitant, "Etudes cn L'honncur de F. Gény". cd. 1933, T.1H, pág. 4). He aquí Ia concepción jurídica a la que esta Corte sc remitió en Fallos:

209:274 . Una remisión que implícitamente se repitió muchas veces después.

4") Que ante decisiones más o menos recientes que se apoyan en el principio de la ilegitimidad de los actos de los gobernantes de facto —y cuestionan o nicgan que elfos puedan generar derechos subjetivos — parece imprescindible destacar que la vida social se vería seriamente trastomada, en la Argentina. si sus habitantes tomaran conciencia de que los tribunales de justicia entienden que enel país hay miles de leyes

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1630 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1630

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 876 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com