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Año: 1990, Fallos: 313:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASIGNACIONES FAMILIARES.
La legislación en materia de asignaciones familiares debe ser' interpretada de manera que se adecue a aquellos otras que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección integral de la familia. Dentro del marco del ant. 14 bis de la Constitución Nacional y delos criterios legislativos imperantes enel ámbito de la seguridad social, la protección constitucional de la familia no se limita alasurgida del matrimonio legítimo, porquea la altura contemporánea del constitucionalismo social sería inicuo desamparar núcleos familiares no surgidos del matrimonio.


LUIS GUSTAVO LOSADA
SUPERINTENDENCIA.
Es privativa de las cámaras de apelaciones la adopción de medidas encjercicio de la superintendencia directa, y sólo procede la avocación de la Corte cuando media extralimitación en el ejercicio de las potestades que le son propias o cuando razones de superintendencia general lo toman conveniente 1).

SUPERINTENDENCIA.
Noexiste excrso o arbitrariedad en la decisión de la Cámara de Apelaciones de designar un auxiliar superior en un Juzgado, si tal determinación se tomó con el fin de dar cumplimiento a las pautas fijadas por la Corte, que le encomendó la ubicación en el escalafón de la empleada designada, ex secretaria privada de un juzgado.

SUPERINTENDENCIA.
La facultad otorgada al juez de proponer a su personal (art. 1 de la Acordada de Fallos: 240:107 ) no es absoluta, y si razones de mejor servicio y reordenamiento de la labor en la jurisdicción motivan su limitación, no procede que la Conte intervenga por vía de avocación.

1) 8 de marzo . Fallos: 303:413 ; 306:245 , y

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-226

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