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Año: 1990, Fallos: 313:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expuestos en clla, redujo sensiblemente la cuantía de este rubro al no contemplar en debida forna la desvalorización operada entre las dos sentencias (1).


RAFAEL COHEN v. INSTITUTO NACIONAL De CINEMATOGRAFÍA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó de oficio la habilitación de la instancia contenciosoadministrativa, fundándose en que el actor dejó vencerlos plazos para impugnaren sede administrativa la resolución cuya nulidad persigue, y que la interposición de una denuncia de ilegitimidad y el posterior recurso de alzada no resultaban eficaces para reabrir plazos fenecidos y posibilitar su revisión judicial, pues la actitud del tribuna] ha implicado suplir la actividad de las partes con grave desmedro de la garantía de la defensa no sólo del actor sino también de la demandada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casas varios.

Los agravios del recurrente contra la sentencia que rechazó de oficio la habilitación de la instancia comenciosoadministrativa suscitan cuestión federal suficiente para su examen enla instancia del art.

14 de la ley 48. si más allá de la aparente índole procesal de la cuestión a resolver, median causas graves que inciden en menoscabo de Ju garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el promnciamiento.

El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debalidos en la causa es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes es desmedro de la parte contraria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas tocales de procedimientos. Casos varios.

Si bien la determinación del alcance de las cuestiones comprendidas en la litis es materia privativa de los magistrados que en ella entienden. tal principio reconoce excepción cuando lo decidido, con menguade la defensa en juicio, signifique un apanamiento de las pretensiones enunciadas al trabarse el diferendo, incorporando temas no introducidos por las partes en el pleito.

1 1) 13 de marzo. Fallos: 311:2120 . - r

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-228

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