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Año: 1990, Fallos: 313:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE GASSMAN v, SUPERIOR GOBIERNO DE 14 PROVINCIA DE ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Setencia definitiva. Concepto y generalidades.

La nusencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la violación de preceptos de la Constitución Nacional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es imposible el examen de la constitucionalidad del art. 16 de la ley 5.574 frente a los derechos consagradosenlos artículos 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional por carecer de la definitividad necesaria para acceder al remedio federal intentado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que sostiene que los puntos vinculados con el derecho federal deben ser discutidos en juicio ordinario, ante los jueces de primera instancia, con apelación ante la cámara correspondiente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento del Superior Tribunal local que declaró que la acción intentada era inidónca para plantear agravios federales y, en cambio, debía recurrirse a otra vía procesal, avocándose directamente a considerar los presuntos vicios de inconstitucionalidad Jocal, excluyendo elexamen del derechofederal. sin devolver -previamente-1los autos de la cámara de apelaciones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

En el supuesto de que se acceda a la vía procesal local apta para el tratamiento de las cuestiones federales cuya consideración se ha estimado ajena a la acción de inconstitucionalidad prevista en disposiciones provinciales, el Superior Tribunal de Justicia local debe entenderen definitiva enellas con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema (Voto del Dr. Carlos S. Fayt) (2).

MARIA LUISA MAZZOLA de SAPIENZA v. CARDENAS S.A. e TRANSPORTES y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara que en lugar de elevar el monto asignado en primera instancia en concepto de resarcimiento del daño moral. conforme con los fundamentos 1)13 de marzo. 2)Fallos: 308:490 y 311:2478 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-227

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